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Red Local de Promoción Económica, Empleo y Formación de Madrid


Por acuerdo de los Plenos de los socios del Consorcio Red Local para la Promoción Económica, Empleo y Formación de Madrid:


Municipio - Acuerdo Pleno


Se aprueba la modificación de estatutos del Consorcio, cuyo texto literal se incorpora:


Estatutos del Consorcio "Red Local de Promoción Económica, Formación y Empleo"

Capítulo 1. Disposiciones generales

Articulo 1. Entidades que integran el Consorcio.

  1. Con la denominación de "Red Local de Promoción Económica, Formación y Empleo", se constituye un Consorcio administrativo dotado de personalidad jurídica propia e integrado por las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que se fijan en el Anexo.
  2. Las entidades locales podrán actuar bien directamente o mediante cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos que se regulan en el artículo 85 de la Ley 7/1985.
  3. El número de los miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de otras entidades de la Administración Pública, como también entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las del presente Consorcio.4. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá el quórum de votación previsto en el apartado 3 del artículo 11 de estos estatutos y comportará la fijación del porcentaje de participación.

Artículo 2. Finalidades.

  1. Las finalidades del Consorcio son:
    1. Con carácter general, la promoción y el desarrollo de aquellas actividades encaminadas a la cooperación y el intercambio intermunicipal en el ámbito de la promoción económica, la formación (ocupacional o continua) y el empleo. Así como las acciones que sirvan para la consecución de intereses comunes en estos ámbitos.
    2. y en concreto, elaboración y presentación conjunta de programas formativos y de promoción de empleo a las diferentes administraciones (autonómica, estatal y comunitaria), con especial atención a los programas transnacionales e interregionales.
    3. Facilitar la coordinación de centros de formación, de empleo e inserción, así como la cooperaci6n en materia de metodología, programas, formadores, homologación de certificaciones y de intercambio de experiencias.
    4. y otras finalidades similares o análogas a las anteriores.
  2. Estas actividades las puede llevar a cabo el Consorcio o bien otras personas o entidades a través de las formas de gestión de servicios establecidos por la legislación de régimen local.
  3. Las finalidades serán desarrolladas mediante los programas correspondientes a través de las comisiones de trabajo que a tal fin se constituyan.

Artículo 3. Personalidad y capacidad jurídica.

  1. Este Consorcio se constituye como una entidad jurídica pública dotada de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros y con la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiere la realización de sus objetivos.
  2. En consecuencia, el Consorcio podrá adquirir, poseer, reivindicar, defender, permutar, gravar y enajenar toda clase de derechos y bienes, celebrar contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 4. Régimen jurídico.

El Consorcio, que tiene carácter voluntario y que se constituye por tiempo indefinido, se regirá por los presentes estatutos, por los reglamentos específicos de las diversas actividades y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 5. Domicilio.

El Consorcio tendrá el mismo domicilio que la entidad consorciada, cuyo representante ostente la presidencia del mismo.

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Capítulo 2. Órganos de gobierno

Artículo 6.


Los órganos de gobierno del Consorcio son:


  1. El Consejo General.
  2. El Comité Ejecutivo.
  3. Presidencia.
  4. Vicepresidencia.

_Sección primera. Del Consejo General

Artículo 7.


El Consejo General, órgano de gobierno superior del Consorcio, tiene las siguientes funciones y facultades:


  1. La orientación general de las funciones del Consorcio dentro de los objetivos que se propone realizar y la aprobación consecuente de un plan general y de planes anuales que tiene que reflejar el presupuesto.
  2. Aprobar el presupuesto del Consorcio y sus modificaciones, así como la plantilla de personal.
  3. La aprobación anual del inventario-balance de la liquidación del presupuesto y de la memoria de las actividades realizadas.
  4. Fijar y aprobar las cuotas de los socios.
  5. Elegir de entre sus miembros al Comité Ejecutivo, así como fijar el número de miembros del mismo.
  6. Adoptar los acuerdos de adquisición, enajenación y gravamen de sus bienes.
  7. Concertar operaciones de crédito.
  8. Fijar las actividades del Consorcio de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.
  9. Aprobar la admisión o la separación de entidades como miembro del Consorcio y fijar su participación económica.
  10. Establecer las formas de gestión de los servicios objeto del Consorcio.
  11. Nombrar a las personas responsables de la Secretaria, la Intervención y la Tesorería.
  12. Contratar y conceder, para el funcionamiento del mismo Consorcio, Obras y servicios siempre que su duración exceda de dos años.

Artículo 8.

  1. El Consejo General está formado por un representante legal de cada uno de los socios o por el representante que elija el órgano competente de las entidades consorciadas. Tanto en un caso como en otro podrá nombrarse un suplente.
  2. El Consejo General elegirá de entre sus miembros un presidente y un vice-presidente.
  3. El mandato del presidente y del vice-presidente será de dos años como máximo y podrán ser reelegidos por la institución o el órgano que tenga que nombrarlo por iguales periodos de tiempo.
  4. La Secretaría General de Coordinación y Gestión asistirá a las reuniones del Consejo General, con voz pero sin voto.

Artículo 9.

El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria una vez cada año y en sesión extraordinaria a petición de una cuarta parte de sus miembros o siempre que lo decida el presidente por iniciativa propia o a petición del vicepresidente.

Artículo 10.

  1. La convocatoria de las reuniones del Consejo General se hará mediante escrito dirigido al domicilio de cada miembro, con ocho días de antelación a la fecha de reunión, y contendrá el orden del día, fuera del cual no se podrá adoptar acuerdos, excepto que el asunto sea declarado de urgencia por mayoría simple de los asistentes.
  2. En casos de urgencia, la convocatoria se hará al menos con veinticuatro horas de anticipación, bien telegráficamente, bien mediante un procedimiento del cual quede constancia.
  3. Asimismo, el Consejo General, si así lo decide por unanimidad, podrá celebrar sesión si están reunidos todos sus miembros.

Artículo 11.

  1. Para poder celebrar reunión en primera convocatoria será preceptiva la asistencia de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo General; en la segunda convocatoria, media hora después, será necesaria la asistencia de un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva la presencia del secretario y presidente o de quienes legalmente les sustituyan.
  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros asistentes y el derecho de voto tiene que ser ejercido personalmente o bien por delegación expresa cada vez en un concejal o técnico del Ayuntamiento. Dicha delegación se entregará antes de la sesión a la Secretaría General.
  3. Será necesaria la mayoría absoluta del número legal de miembros para la validez de los acuerdos sobre modificación de estatutos, admisión de nuevas entidades y separación de miembros, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 29.4.
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_Sección segunda. Del Comité Ejecutivo

Artículo 12.

  1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gobierno y administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y económico, Excepto las reservadas expresamente a otros órganos del Consorcio.
  2. El Comité ejecutivo estará constituido por:
    1. La Presidencia, que recaerá en la misma persona que la Presidencia del Consejo General.
    2. La Vicepresidencia, que recaerá en la misma persona que la Vicepresidencia del Consejo General.
    3. Los vocales, que serán representantes de las entidades consorciadas y miembros de pleno derecho del Consejo General.

Artículo 13.

  1. El Comité Ejecutivo se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el presidente o lo pida un tercio de los miembros. La convocatoria, quórum y forma de de adopción de acuerdos se regirá por las mismas normas aplicables al Consejo General.
  2. El Comité Ejecutivo podrá establecer un calendario de reuniones; en este caso, se entenderá convocado para todo el ejercicio.

Artículo 14.


Corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes atribuciones:


  1. Establecer el calendario y el programa anual de sus actividades para su aprobación por el Consejo General.
  2. Conocer e informar, para su aprobación por el Consejo General, los presupuestos, liquidaciones y rendición de cuentas.
  3. Contratar y conceder, para el funcionamiento del mismo Consorcio, obras y servicios, siempre que no excedan de dos años, concertar el arrendamiento o la cesión de locales e instalaciones; proponer al Consejo General operaciones de crédito y modificaciones presupuestarias.
  4. Dar cuenta al Consejo General de la memoria anual.
  5. Rendir cuentas de su gestión al Consejo General.
  6. Proponer al Consejo General las modificaciones de estatutos.
  7. Fiscalizar la gestión y la administración que lleve a término la Secretaría Técnica y decidir sobre la admisión de colaboradores.
  8. El desarrollo de la gestión económica conforme a los presupuestos aprobados y sus bases de ejecución.
  9. Contratar, a propuesta de la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión, el personal necesario, ya sea de carácter fijo o eventual, así como despedirlo.
  10. Ejercer la supervisión de todos los servicios y las actividades del Consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por el Consejo General.
  11. Dictar las disposiciones particulares que considere adecuados para el cumplimiento del los acuerdos del Consejo General.
  12. Todas las que expresamente le delegó el Consejo General y las que resulten de estos estatutos para la ejecución de los acuerdos de este órgano.
  13. Todos aquellos que pueda corresponder al Consorcio y que no estén atribuidos a otro órgano del mismo.
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_Sección tercera. De la Presidencia

Artículo 15.


Corresponde a la Presidencia:


  1. Ejercer la representación institucional del Consorcio.
  2. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados y decidir los empates con el voto de calidad.
  3. Elevar al Consejo General la documentación y los informes que crea oportunos.
  4. Fijar los criterios de ordenación de pagos.
  5. Ordenar los pagos.
  6. Administrar los bienes y los bienes de patrimonio del Consorcio.
  7. Ejercer, en caso de urgencia y dando cuanta al Comité Ejecutivo, en la primera reunión que se celebre, las facultades de ejercitar toda clase de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones, judiciales y administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Consorcio.
  8. Presidir las mesas de contratación.
  9. Firmar escrituras, pólizas, contratos o cualquier otro documento que traiga causa de la ejecución de los acuerdos de los órganos del Consorcio.
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_Sección cuarta. De la Vicepresidencia

Artículo 16.


Corresponde a la Vicepresidencia:


  1. Sustituir la Presidencia en caso de vacantes, ausencia o enfermedad.
  2. Las funciones que le delegue la Presidencia.
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Capítulo 3. Del secretario, del interventor, del tesorero y de la Secretaría Técnica de la Coordinación y Gestión.

_Sección primera. Del secretario, del interventor y del tesorero

Artículo 17.

  1. El Consorcio podrá disponer de secretario e interventor, qué serán nombrados por el consejo General.
  2. A ser posible, actuarán como secretario e interventor los que respectivamente lo sean de la entidad local que ejerza en cada momento la Presidencia del Consorcio.
  3. Asistirán al Consejo General y al Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
  4. El Consorcio dispondrá de un tesorero que será nombrado por el Consejo General. En caso de que el elegido sea miembro de la Secretaría Técnica, asistirá al consejo General ya al Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.

_Sección segunda. De la Secretaría Técnica de Coordinación y Gestión

Artículo 18.

El Consorcio se dotará de una Secretaría Técnica que realizará las funciones de apoyo propias de una gerencia, así como las de su cuerpo administrativo y técnico. Con este fin se formalizará un contrato de prestación de servicios con una empresa acreditada en el campo de las finalidades propias del Consorcio.

Artículo 19.


Son funciones y actividades propias de la Secretaría Técnica de Coordinación y gestión, las siguientes:


  1. La gestión general del Consorcio y la coordinación de los servicios.
  2. Relacionarse por mandato del Consorcio con las Administraciones Públicas, instituciones, entidades y particulares.
  3. Elaborar, junto con el Comité Ejecutivo, la propuesta de presupuesto, así como el inventario, balance, cuentas de resultados, liquidaciones, y cuentas generales del presupuesto.
  4. Presentar anualmente una memoria de las actividades del Consorcio.
  5. Asistir a las reuniones del Consejo y a las del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto.
  6. Preparar la documentación que. a través de la Presidencia, ha de someterse a la consignación del Consejo General e informarlo de todo lo que sea necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.
  7. Formular al presidente del Comité Ejecutivo las propuestas que crea oportunas para la buena marcha del Consorcio.
  8. Los otros cometidos que el Comité Ejecutivo y su presidente le delegue dentro de las respectivas atribuciones.
  9. Convocar, a propuesta del Consejo General y del Comité Ejecutivo, cuantas comisiones de trabajo se crean convenientes para el funcionamiento del Consorcio y los fines que le son propios.
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Capítulo 4. Personal

Artículo 20.

El personal al servicio del Consorcio se integrará en la plantilla aprobada por el Consejo General, en la cual constará el número, clasificación, categoría, funciones t retribuciones de los puestos de trabajo.

Artículo 21.

La selección de personal del Consorcio se hará a través de convocatoria, según las bases que el Comité Ejecutivo elabore, las cuales garantizarán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 22.

  1. La contratación del personal del Consorcio será, en principio, de carácter laboral en cualquiera de sus modalidades.
  2. También podrá prestar servicios al Consorcio personal que cualquiera de las entidades miembros, en régimen de comisión de servicios, o mediante cualquier otro sistema ajustado a derecho.
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Capítulo 5.Régimen económico

_Sección primera. Régimen económico

Artículo 23.

  1. El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
  2. Los bienes que los distintos Ayuntamientos adscriban al Consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán su naturaleza jurídica originaria. El Consorcio no adquirirá su propiedad y su utilización será exclusivamente para el cumplimiento de sus fines.
  3. El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente inventario de bienes, que revisará y aprobará anualmente el Consejo General.

_Sección segunda. Ingresos y gastos

Artículo 24.

  1. Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:
    1. Aportaciones de las entidades consorciadas.
    2. Subvenciones, ayudad y donaciones.
    3. Rendimiento de los servicios que preste.
    4. Productos de su patrimonio.
    5. Cualesquiera otros que puedan corresponder al consorcio de acuerdo con las leyes.
  2. Los recursos de que ha de ser dotado el Consorcio para atender los gastos de funcionamiento se aportarán de acuerdo con los porcentajes de participación de cada ente consorciado, y que fijará cada año el Consejo General a través del presupuesto.

Artículo 25.

Las aportaciones de las entidades consorciadas al Consorcio Red Local, serán de cuatro tipos:

  1. Cuota Básica, que tendrá como objetivo financiar los gastos básicos de funcionamiento.
  2. Cuota de incorporación, que tendrán que satisfacer de nuevos socios de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo General.
  3. Cuota de participación, que será aportada por las entidades consorciadas en función de su implicación en los proyectos concretos que el Consorcio apruebe.
  4. Cuota extraordinaria, cuando sea necesario, integrada por los gastos no incluidos en los apartados a), b) y c).

Las aportaciones Básicas se actualizarán anualmente, de forma automática, con efectos del 1 de enero, de acuerdo con las variaciones experimentada durante el año anterior al índice de precios al consumo, sin perjuicio de que el Consejo General pueda decidir otro criterio de actualización. El Consejo General, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros de derecho, podrá modificar el importe de las aportaciones de los entes consorciados y aprobar aportaciones extraordinarias.


Las aportaciones de cada entidad consorciada se harán efectivas ante el Consorcio con una periodicidad trimestral, dentro del primer mes de cada trimestre al que corresponda la aportación. En el caso de la cuota básica, esta aportación se hará efectiva al Consorcio dentro del primer semestre del ejercicio. El Consejo General podrá modificar el régimen de entrega de las aportaciones con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros de derecho.


En caso de impago de cuotas por parte de una entidad pública, se aplicará la compensación de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 de Reglamento General de Recaudación. En caso de impago por parte de una entidad privada, el Consorcio utilizará la vía ejecutiva que proceda, según la legislación vigente.


Las aportaciones de los entes consorciados se considerarán ingresos de derecho público del Consorcio a todos los efectos legales.

Artículo 26.

El Consorcio podrá concertar las operaciones financieras y de crédito que el Consejo General apruebe con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, atendiendo a sus necesidades presupuestarias ya su situación financiera.


Dada la particular forma de financiación del Consorcio, el límite del endeudamiento, en las operaciones de crédito (en sus modalidades de tesorería), serán los derechos reconocidos por subvenciones pendientes de ingreso.

Artículo 27.

Cuando determinados entes consorciados, o su totalidad, deciden ejecutar conjuntamente algunos proyectos o parte de éstos, los gastos financieros que se deriven se imputarán a las entidades respectivas en función de su participación.

Artículo 28.

  1. El Consejo General, previa propuesta del Comité Ejecutivo, aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de diciembre de cada año, para aplicarlo en el ejercicio económico siguiente. Igualmente, aprobará las modificaciones durante el ejercicio. Si en esa fecha no se ha aprobado el presupuesto, se entenderá prorrogado el anterior.
  2. El régimen contable y de intervención y control económico se adaptará a las disposiciones vigentes en la materia.
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Capítulo 6. Separación y disolución

Artículo 29.

  1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran, con el quórum señalado en el artículo 11.3 de estos estatutos o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.
  2. El acuerdo de disolución determinará el procedimiento a seguir para la liquidación de los bienes del Consorcio y a la revisión de las obras o de las instalaciones existentes. En cualquier caso, los bienes adscritos por cada Ayuntamiento revertirán automáticamente a cada uno de ellos.
  3. La separación del Consorcio de alguno de sus miembros podrá realizarse avisando al presidente del Consejo, con un año de antelación, siempre que la entidad que se separé esté al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.
  4. No obstante, las entidades consorciadas podrán, con el acuerdo unánime del Consejo General, obtener la respectiva separación del Consorcio en cualquier momento.
  5. El Consejo General podrá acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la expulsión de algún miembro del Consorcio, siempre que concurra causa justa. Se entenderá por causa justa para acordar la expulsión de algún miembro del Consorcio, la actuación contraria a las finalidades del mismo, a sus estatutos o a los acuerdos de los órganos sociales del Consorcio que hayan sido tomados válidamente.
  6. El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez notificado al interesado, sin perjuicio de los recursos que se puedan interponer. A pesar de la expulsión, la entidad separada del Consorcio continuará obligada a satisfacer las obligaciones económicas pendientes.

Artículo 30.

En caso de disolución del Consorcio, su patrimonio se distribuirá entre sus miembros en proporción a las respectivas aportaciones. Igualmente, responderán proporcionalmente de las deudas contraídas.

Artículo 31.

La contabilidad se llevará de acuerdo con los principios generales de contabilidad. Las cuentas anuales informadas por el interventor se rendirán ante el Consejo General, enviándose a los entes públicos que las requieran.

Artículo 32.

Los actos administrativos que emanan del Comité Ejecutivo no ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso administrativo ordinario ante el Consejo General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativoún. Los actos administrativos del Consejo General agotan la vía administrativa y abren, en caso de ser necesario, la vía contenciosa.

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Disposición adicional

Primera.-En todo lo no previsto en estos estatutos, el Consorcio se regirá por la legislación aplicable a los entes locales.

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Disposición transitoria

El primer año de funcionamiento, la aportación que cada Ayuntamiento haga al Consorcio será la que se desprenda del presupuesto que apruebe el órgano competente de éste.

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Disposición final

Estos estatutos entrarán en vigor el día siguiente al que sean publicados íntegramente en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Anexo

Los municipios que forman parte del Consorcio son:

  • Arganda del Rey
  • Coslada
  • Mejorada del Campo
  • Rivas-Vaciamadrid
  • San Fernando de Henares
  • Torrejón de Ardoz
  • Torres de la Alameda
  • Tres Cantos
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Coslada, a 19 de febrero de 1997. El alcalde, José Huélamo Sampedro.